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No te han pagado tu trabajo
por casos de Labor Commission

Ayudamos a los trabajadores explotados a obtener la justicia y la compensación que merecen, con integridad, honestidad y equidad en todos los aspectos de la ley.

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¿Por qué Llamarnos?

El Comisionado de Labor del Estado de California (también conocido como La División De Enforzamiento de Normas Laborales o DLSE) hace cumplir y protege sus derechos como trabajador. El DLSE investiga y resuelve quejas sobre represalias, salarios, trabajo infantil, horas de trabajo y condiciones de trabajo.


Éstos son algunos de los derechos que protegen sus condiciones de trabajo:

01.

El derecho a que se le pague el salario mínimo.

A usted debe pagársele no menos del salario mínimo vigente por hora, independientemente de si su pago se mide por tiempo, por pieza, comisión u otro método de cálculo. Esto incluye el derecho a 1.5 veces el salario mínimo para cualquier horas extras trabajadas. Con algunas excepciones, todos los salarios que se ganen se deben pagar un mínimo de dos veces cada mes del calendario en su día regular de pago.

02.

El derecho a un período neto de descanso de 10 minutos.

A usted tiene que permitírsele tomar un período neto de descanso de 10 minutos por cada cuatro horas trabajadas, o una fracción mayor de tiempo de ahí en adelante, mismo que en la medida posible deberá ser a la mitad de cada período de trabajo. Si su empleador no leda un período de descanso, su empleador tiene que pagarle una hora adicional de pago, a su tasa regular de pago por cada día laboral en que el período de descanso no se permitió.

03.

El derecho a un período para comer.

Usted tiene derecho a un período para comer de por lo menos 30 minutos, si usted trabaja más de cinco horas. A usted se le tiene que liberar de todas sus obligaciones laborales durante su período para comer. Cada día laboral durante el que a usted no se le proporcione un period para comer, o que usted realice trabajo durante su período para comer, su empleador tiene que pagarle una hora adicional a su tasa regular de pago. Usted tiene derecho a un área limpia para comer y descansar.

04.

El derecho a presentar un reclamo de compensación para trabajadores, si usted se lesiona en el trabajo.

Para solicitar hojas informativas, información y ayuda para presentar un reclamo de compensación para trabajadores, llame gratuitamente al: (833) 817-1017. Usted tiene derecho a tramitar su reclamo de compensación para trabajadores, y está protegido de que se le despida.

05.

El derecho a que se le proporcionen todas las herramientas necesarias para realizar su trabajo.

El empleador debe proporcionarle y mantener las herramientas, sin costo para usted. Sin embargo, si usted gana dos veces el salario mínimo, es posible que a usted se le pida proporcionar y mantener las herramientas manuals requeridas para ese empleo u oficio.

06.

El derecho a un talón de pago o declaración de salarios cada vez que se le paguen sus salarios.

Independientemente de que se le pague con cheque, en efectivo o de otra forma, usted tiene que recibir un talón de pago o una declaración escrita de salarios que indique entre otras cosas: el nombre, dirección y número de teléfono de su empleador; su nombre y su número de seguro social; los salarios brutos ganados; todas las deducciones; y las fechas para el período en que se le esté pagando. Si a usted se le paga el precio por pieza, la declaración de salarios tiene que indicar el número de las unidades ganadas al precio por pieza, y el precio de la pieza por unidad. Usted tiene derecho a un día de pago concertado regularmente, y su empleador tiene que cumplir con el día de pago establecido.

07.

El derecho a que se le pague cada vez que su empleador le pida que se reporte a trabajar.

Cada día de trabajo que se le requiera reportarse a trabajar, y que usted se reporte, pero que no se le ponga a trabajar, ni se le dé menos de la mitad de su día de trabajo usual o acostumbrado, se le debe pagar la mitad de su día de trabajo usual o acostumbrado, pero en ningún caso por menos de dos horas, ni más de cuatro horas, a su tasa regular de pago.

08.

El derecho a que su empleador le pague todos los salarios el mismo día en que le despida, o en un plazo de 72 horas de que usted deje voluntariamente el trabajo.

Si a usted se le despide, su empleador tiene que pagarle inmediatamente todos los salarios que le deba. Si usted deja voluntariamente el trabajo, sin dar un aviso de 72 horas anticipadas, su empleador tiene que pagarle en un plazo de 72 horas. Si su empleador no le paga, se le podría sancionar, y requerírsele que le pague a usted el equivalente al salario de un día, por cada día que se demore en pagarle sus salarios (hasta un máximo de 30 días).

09.

El derecho a presentar un reclamo de salarios, una queja de discriminación, o a hablar ante el Comisionado de Labor, independientemente de su situación de inmigración, y sin represalias de su empleador.

Usted tiene el derecho (libre de represalias) a tramitar su reclamo de salario, asistir a audiencias para recuperar los salarios que no se le han pagado y a investigar las quejas de represalias. Usted puede hablar sobre asuntos laborales al (833) 817-1017 o con su empleador, bajo la protección de la ley, y su empleador no puede despedirlo, descenderlo, suspenderlo ni disciplinarlo de ninguna manera por esta razón. Usted puede presentar una queja ante el Comisionado de Labor para que se le restituya, se le dé pago atrasado completo y se aplique cualquier otro remedio apropiado, si usted cree que se le despidió debido a su participación en dicha actividad.

Hablamos tu Idioma

Nuestros abogados hablan español latino y lo entendemos.

100% Garantizado

Si no ganamos su caso usted no paga nada, ni un centavo.

Experiencia

Tenemos años defendiendo latinos en Estados Unidos.

Empatía

Luchamos por los trabajadores explotados.

No importa tu situación

Tu situación migratoria no influye en obtener una compensación.

Calidad y servicio

Te respaldamos, te defendemos, ese es nuestro único objetivo.

NO SE CUESTIONARÁ SU SITUACIÓN MIGRATORIA

Sea usted un trabajador documentado o indocumentado en California, usted tiene derechos protegidos por las leyes estatales, que le garantizan el pago de salarios por trabajo realizado. La política del DLSE es el no cuestionar su situación de inmigración.

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¿Cómo presentar un reclamo de sueldo?

Los trabajadores en California tienen el derecho de presentar un reclamo de sueldo cuando sus empleadores no les pagan los sueldos o beneficios que se les deben. Un reclamo de sueldo inicia el proceso para cobrar los sueldos o beneficios impagos. Las leyes laborales de California protegen a todos los trabajadores, independientemente de su estado migratorio.

En la mayoría de los casos, el siguiente paso en el proceso de reclamo de sueldo es una conferencia de acuerdo. Se les notificará por correo a usted y a su empleador de la fecha y hora de la conferencia.

  • Si no asiste a la conferencia, su reclamo será cerrado, a menos que pueda mostrar una buena causa para su ausencia.
  • Si su empleador no asista a la conferencia, es probable que su reclamo vaya a una audiencia.

Asegúrese de informar al subcomisionado laboral sobre cualquier cambio en su dirección o número de teléfono. Esto se debe hacer por escrito. Incluya su nombre completo y número de reclamo en la actualización.

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Acuerdo de Resolución.

Un acuerdo de resolución es un arreglo oficial para resolver el reclamo de sueldo. El empleador acepta pagar una cierta cantidad y usted acepta resolver el reclamo. Su empleador puede ofrecer llegar a un acuerdo con usted en cualquier momento dentro del proceso de reclamo de sueldo.

Tenga en cuenta: la oficina del Comisionado Laboral solo hará cumplir los acuerdos firmados en los formularios que proporciona nuestra oficina.

Aceptar o rechazar una oferta de acuerdo es una decisión importante. Considere los siguientes puntos antes de tomar su decisión:

¿Por qué aceptar una oferta de acuerdo?

La ventaja de aceptar una oferta de resolución es que el reclamo se resuelve rápidamente y su empleador acepta pagarle la cantidad acordada. Si no resuelve su reclamo, existe la posibilidad de que su empleador se declare en bancarrota o cierre antes de que reciba cualquier pago.

¿Por qué rechazar una oferta de resolución?

Es posible que le ofrezcan menos que los sueldos y las sanciones debidas. Si recibe una oferta de resolución que cree que es demasiado baja, puede intentar negociar una cantidad de resolución más aceptable.

¿Qué sucede cuando no hay una resolución?

Si no se llega a un acuerdo de resolución, su reclamo será programado para una audiencia. En todo caso, para este tipo de dudas o ayuda legal en caso de un reclamos de sueldo llámenos ahora.

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